La Constitución manda: revocan la condena a Martín Grande por la denuncia de Simesen de Bielke

MESA CHICA- La Corte de Justicia de la provincia dejó en claro que las declaraciones del exdiputado nacional contra la fiscal Verónica Simesen de Bielke estaban protegidas por la inmunidad parlamentaria. Otro caso de dilapidación de recursos públicos en conflictos de egos personales.

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del periodista y exdiputado nacional Martín Grande y resolvió revocar la sentencia condenatoria que se le había impuesto por supuestas injurias contra la fiscal Verónica Simesen de Bielke.

El máximo tribunal provincial dejó en claro que las declaraciones de Grande fueron realizadas “en ejercicio de funciones propias del mandato legislativo” y se refirieron a “actuaciones cumplidas por una funcionaria pública en causas judiciales de alto interés social”. El fallo, además de aportar sentido común a una denuncia sin ningún sustento legal, siembra dudas en torno a cómo pudo haber llegado a las instancias que llegó.

La Corte destacó que la inmunidad de opinión prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional debe interpretarse “en el sentido más amplio y absoluto”, ya que su finalidad es proteger la libertad de expresión de los legisladores, garantizar el control institucional y asegurar el derecho del pueblo a ser informado. De esta manera, queda expuesta otra insólita situación donde se desperdician recursos de la Justicia en casos que tienen más que ver con rencillas personales y pujas de egos que con una verdadera necesidad como las que sí hay en casos de personas común, que llevan años esperando respuestas.

El fallo también advirtió que el tribunal inferior “omitió considerar el contexto institucional y el verdadero sentido de las expresiones”, e incluso ignoró las disculpas públicas que Grande realizó en dos oportunidades: primero a través de su cuenta de Twitter el mismo día de la entrevista, y luego mediante un editorial difundido en FM 89.9 el 28 de mayo de 2021, donde pidió disculpas y aclaró sus dichos.

Al respecto, la Corte cuestionó que no se haya valorado correctamente esta retractación, y sostuvo que “no es necesario ningún tipo de fórmula sacramental” para que opere la excusa absolutoria prevista por ley.

Por último, se ordenó remitir el expediente nuevamente a la Sala del Tribunal de Impugnación para que dicte un nuevo fallo ajustado a los criterios constitucionales.

Con esta decisión, se reafirma que la crítica política no puede ser penalizada y que la inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental del sistema democrático.

Fuente: Con información de Aries